Micelio
Auto14 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento De La Corte Constitucional En Materia De Garantías De Seguridad Para Los Firmantes Del Acuerdo Final De Paz
  • Alcance y contenido de las medidas urgentes de la sentencia SU-020 de 2022
  • Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022
Garantías De Seguridad Para Los Firmantes Del Acuerdo Final De Paz En Proceso De Reincorporación
  • Adopción de medidas urgentes para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU.020/22 adopta una serie de medidas urgentes e inmediatas para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de las y los integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz, en el marco de las elecciones territoriales 2023.

Lo anterior, en virtud a las situaciones de riesgo que enfrenta dicho grupo poblacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (45 puntos)
  1. PRIMERO. ADOPTAR MEDIDAS URGENTES para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación y de los y las integrantes del partido Comunes, durante el periodo electoral de 2023.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que aseguren la participación activa del Consejo Nacional de Paz en el marco de las actividades que desarrollan estas entidades en la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización, en desarrollo de la Estrategia Nacional de Prevención de la Estigmatización, atendiendo a las funciones y competencias contempladas en el Decreto 885 de 2017 para el Consejo Nacional de Paz. Estas actividades deberán adelantarse también con los Consejos Municipales de Paz, Reconciliación y Convivencia, en aquellos territorios en los que estos existan, de acuerdo con la recomendación 21 de la Alerta Temprana 030 de 2022.
  3. TERCERO. ORDENAR a las entidades que componen la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización que, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, PRESENTEN a esta Sala un cronograma de actividades concretas y ejecutables con tiempos y lugares definidos, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y de las acciones generales contenidas en el numeral 6° del Plan Nacional de Garantías electorales respecto de la población en proceso de reincorporación y los candidatos del Partido Comunes, en el marco del periodo electoral. En este cronograma deberán ATENDER de forma prioritaria los municipios u otros territorios con riesgos extremos y altos para la población firmante del Acuerdo de Paz y para el partido Comunes en el marco del proceso electoral. Para ello, la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización deberá tener en cuenta la información presentada en el acápite D de esta providencia, en la cual la Sala reunió la información presentada por las autoridades del Gobierno nacional, la Defensoría del Pueblo y organizaciones de la sociedad civil. Entre esta, debe atender a las consideraciones sobre los mayores riesgos para la población objeto de este auto en los departamentos de Cauca, Arauca, Norte de Santander, Chocó, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Antioquia, entre otros.
  4. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, las entidades que componen la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización deberán PRESENTAR a esta Sala un informe que contenga, como mínimo: (i) las actividades que han realizado hasta el momento, en qué zonas del país, a cargo de quién han estado y a qué población se han dirigido, de acuerdo con el cronograma definido.
  5. CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que coordine con las entidades que conforman Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización la creación de una estrategia específica que permita recolectar de forma precisa y verificable la información relacionada con actos de estigmatización en medio de las campañas políticas. Esta información deberá trasladarse oportunamente al Consejo Nacional Electoral, para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en el desarrollo del Plan Nacional de Garantías Electorales, y para que imponga las sanciones pertinentes.
  6. QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en estricta coordinación con el Consejo Nacional de Paz, INICIE la elaboración del Pacto Político Nacional. El diseño y construcción del Pacto deberá seguir al menos los siguientes parámetros:
  7. a) Deberá construirse desde las regiones más afectadas por la violencia, e incluir la participación de, entre otros, los diferentes partidos y movimientos políticos, las comunidades en los territorios, los gremios económicos, los medios de comunicación, las organizaciones religiosas, la academia, las organizaciones de mujeres, la población LGBTI, las personas en condición de discapacidad, los pueblos y comunidades étnicas, las organizaciones de víctimas y de defensoras y defensores de derechos humanos. Para ello, deberá acudir a los Consejos Municipales de Paz, Reconciliación y Convivencia, en los territorios en los que estos existan.
  8. b) Partirá del seguimiento y evaluación de los compromisos incluidos en los pactos anteriores, especialmente de los pactos territoriales.
  9. c) Deberá ser liderado por el Ministerio del Interior en estricta coordinación con el Consejo Nacional de Paz (de acuerdo con lo establecido en el literal o, numeral 3 del artículo 6 del Decreto Ley 885 de 2017).
  10. d) Incluirá estrategias concretas de recolección de información relacionada con actos de estigmatización que se presenten en medio de las campañas políticas, de forma que pueda ser presentada ante las autoridades competentes que deberán proceder a la respectiva investigación y sanción de estos actos.
  11. e) La suscripción de pactos de transparencia y buenas prácticas que debe impulsar la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización, en el marco del Plan Nacional de Garantías Electorales238, debe realizarse en armonía con el marco del Pacto Político Nacional y no deben concebirse como instrumentos aislados o desconectados de este. En ese sentido, deben contar también con la participación activa del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
  12. f) El Ministerio del Interior, en el marco de sus funciones, definirá estrategias y lineamientos para hacer operativas y realizables las decisiones adoptadas en el Consejo Nacional de Paz. Para ello, también definirá compromisos concretos de las entidades del orden nacional y territorial.
  13. En los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, el Ministerio del Interior deberá REMITIR a esta Sala un cronograma organizado que contenga al menos: (i) las entidades/organizaciones que harán parte de la construcción del Pacto y sus correspondientes responsabilidades; (ii) la forma específica en que el Consejo Nacional de Paz participará en la construcción del Pacto; (iii) las actividades concretas que se adelantarán para la construcción del Pacto, especificando las fechas concretas, los territorios, el tipo de actividades y sus productos; y (iv) las estrategias para hacer operativo el Pacto Político Nacional.
  14. SEXTO. ORDENAR a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien preside el CORMPE, que, de manera inmediata adelante labores de coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección con el fin de asegurar que:
  15. (a) en todas las sesiones en las que el CORMPE estudie la solicitud de un candidato firmante del Acuerdo de Paz o de un integrante (firmante o no) del partido Comunes, deberá existir una labor coordinada con la Mesta Técnica de Seguridad y Protección en la decisión de asignación de las medidas. De la misma forma, cuando se trate de medidas a favor de personas que no integran el partido Comunes, también se deberá contar con la participación de un delegado o delegada que represente la expresión política diferente a la del partido Comunes.
  16. (b) se tenga en cuenta, en todos los casos, la presunción legal de riesgo extraordinario que fue establecida en el parágrafo del artículo 2.4.1.4.1. y el numeral 2 del artículo 2.4.1.4.3. del Decreto 299 de 2017;
  17. (c) en las medidas designadas en la ruta del CORMPE se deberá aplicar también el principio de confianza en el personal asignado para la protección del individuo239. Su aplicación respetará también las diferentes expresiones políticas de los firmantes que forman parte de otros partidos políticos distintos a Comunes.
  18. (d) una vez finalizado el periodo electoral se deberá evaluar la necesidad de mantenimiento de las medidas para los candidatos o candidatas firmantes del Acuerdo de Paz o integrante de Comunes. Esta valuación debe contar con la coordinación de la Mesta Técnica de Seguridad y Protección; y, además, cuando se trate de firmantes que hayan participado en las elecciones, pero que no pertenezcan al partido Comunes, deberá contar con la participación de un delegado que represente la expresión política distinta del firmante objeto de protección.
  19. (e) el CORMPE debe valorar cualquier tipo de soporte que evidencie la situación de riesgo del candidato o candidata, para así determinar las medidas de protección a implementar. En ese sentido, no debe ser requisito indispensable anexar la denuncia del hecho victimizante en los términos de la parte considerativa de esta providencia.
  20. SÉPTIMO. ORDENAR a todas las entidades y delegados que conforman la Mesa Técnica Seguridad y Protección que IMPULSEN la socialización de la ruta creada en el escenario electoral de protección, bajo los parámetros expuestos en esta providencia. Así como los mecanismos de coordinación con el CORMPE. En particular, estas reuniones deben priorizarse en aquellos territorios en los que hayan identificado mayores riesgos para el partido Comunes y a la población firmante del Acuerdo que pertenece a otros partidos políticos.
  21. OCTAVO. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección:
  22. a) ATIENDA DE FORMA PRIORITARIA la revaluación de la situación de riesgo de las y los candidatos por el partido Comunes y las personas firmantes del Acuerdo que participen en la contienda electoral por otros partidos políticos, y que hayan sido víctimas de algún tipo de hecho victimizante. En particular, deberá priorizar los casos de las personas mencionadas en el párrafo 105 de esta providencia. La atención de estos casos no deberá superar los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que la Mesa Técnica considere que es necesario, deberá ACTUALIZAR Y REFORZAR las medidas de protección de acuerdo con la presunción legal de riesgo extraordinario y al contexto de riesgo electoral del país. La Subdirección Especializada deberá GARANTIZAR la implementación inmediata de tales medidas.
  23. b) Deberán ATENDER DE MANERA URGENTE, dentro de un término que no supere los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, las solicitudes de protección o de reforzamiento de medidas que en el marco del proceso electoral presenten los y las integrantes del partido Comunes y las personas firmantes del Acuerdo que participan en la contienda electoral por otros partidos políticos.
  24. c) Para ambos asuntos deberá dedicar sesiones específicas para estudiar estos casos y asignar las medidas de protección que mejor respondan a la presunción legal de riesgo extraordinario y al contexto de riesgo electoral del país. En particular, en un término que no supere los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, deberán priorizar el estudio de las solicitudes de reforzamiento de esquemas de seguridad que ya le han sido presentados, como el caso de los siguientes candidatos en el departamento del Cauca: Hernando Mesa Peña, Candidato al Consejo Municipal de Santander de Quilichao; Luis Alfonso Piamba, candidato al Consejo Municipal de Caldono; Erika Yurlay Calderón Rincón, candidata a la Asamblea Departamental; Samuel Campo Garcés, candidato al cCnsejo Municipal de Caloto; Parme´nides Muñoz Díaz, candidato al Consejo Municipal de El Tambo; Nilson Bernardo Vargas Campo, candidato al Consejo Municipal de Caldono; y, María Nohemí Lombana, candidata al Consejo Municipal de Caldono240.
  25. d) Del mismo modo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, deberá ATENDER DE FORMA CÉLERE Y OPORTUNA las solicitudes de las y los candidatos del Partido Comunes y los firmantes del Acuerdo que participan en la contienda, que no hayan presentado solicitudes de protección a través del CORMPE. Para ello, esta Sala Especial de Seguimiento remitirá en un anexo la base de datos enviada por el partido Comunes y por los analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD-comparecientes) y el componente Comunes del Consejo Nacional de Reincorporación. La Subdirección Especializada deberá implementar las medidas de protección que determine de Mesa de forma inmediata.
  26. e) La subdirección deberá IMPLEMENTAR de forma urgente las medidas de protección conferidas a las sedes del partido Comunes en las ciudades de Popayán, San José del Guaviare y Bogotá. Así mismo, deberán atender las solicitudes de protección que reciba sobre otras sedes en el marco del actual proceso electoral. El cumplimiento de esta orden bajo ninguna circunstancia deberá superar los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de esta providencia.
  27. NOVENO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Unidad Especial de Investigación -UEI- de la Fiscalía General de la Nación una copia de esta providencia. La Sala también INSTA a la Unidad Especial de Investigación -UEI- a que, sin perjuicio de las investigaciones ya iniciadas, en caso de no haberlo hecho, ADOPTE las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de las estructuras y organizaciones criminales responsables, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato. En este ejercicio, la Sala SOLICITA a la Unidad tener en cuenta los hechos, los riesgos y las consideraciones contenidas en el acápite D de esta providencia.
  28. DÉCIMO. ORDENAR al Ministerio del Interior en coordinación con la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación establecer un mecanismo para asegurar que la información recibida y recopilada por el Ministerio del Interior sobre afectaciones, delitos e irregularidades en el marco del periodo electoral, llegue oportunamente a la Fiscalía General la Nación, incluida la Unidad Especial de Investigación, especialmente aquella recogida a través de la plataforma URIEL, cuando quiera que se relacione con hechos de su competencia, específicamente cuando se trate de afectaciones contra firmantes del Acuerdo de Paz o miembros del partido Comunes.
  29. DECIMOPRIMERO. - SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, ASEGURE el trámite de las quejas o denuncias relacionadas con afectaciones a la participación de la población firmante. Asimismo, en el marco de las funciones asumidas en desarrollo del Plan Nacional de Garantías Electorales y de forma coordinada con el Consejo Nacional Electoral establezca y aplique dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, una estrategia coordinada con el Consejo Nacional electoral, que contemple mecanismos específicos para atender casos de "Violencia Contra la Mujer en Política" para las mujeres firmantes del Acuerdo de Paz y para las integrantes del partido Comunes.
  30. DECIMOSEGUNDO. - ORDENAR a las entidades que componen la Subcomisión de Protección que atiendan de forma prioritaria aquellas zonas del país en las que se ha identificado que los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz en general enfrentan mayores riesgos en el proceso electoral. De la misma forma, en la definición de estrategias y objetivos operativos de control militar, la Sala le SOLICITA al Ministerio de Defensa que atienda el riesgo concreto y diferenciado de los firmantes en el territorio nacional. Así mismo, en el marco del Plan Democracia, estas entidades también deberán tener en cuenta el diagnóstico territorial de riesgos que realizó la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana 030 de 2023, con el fin de atender el riesgo diferenciado que corren los integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos y que participe en el proceso electoral.
  31. DECIMOTERCERO. - SOLICITAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, la reactivación de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección -ITPS- con el acompañamiento de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, con el fin de atender de forma coordinada medidas para atender los riesgos y la situación descrita en esta providencia, especialmente, en municipios y territorios cuyo riesgo es calificado como extremo y alto, sin desatender las otras categorizaciones de riesgo.
  32. DECIMOCUARTO. - ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y con el apoyo de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, que diseñe e implemente de forma inmediata y dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, una estrategia urgente para mitigar los riesgos mencionados en los párrafos 163 y 164 de este auto, si aún no lo ha hecho. Las entidades deberán cruzar la información entre las listas de cédulas excluidas por diversas razones, entre estas, aquellas que tienen que ver con hechos considerados como posibles "trashumancias" y atender de forma especial aquellos casos en los que realmente ocurrieron desplazamientos por el riesgo en los espacios territoriales mencionados o con problemas relacionados con duplicidad de cédulas, entre otros.
  33. DECIMOQUINTO. - ORDENAR a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) del Ministerio del Interior que, dentro de los de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, INFORME a esta Sala cómo ha atendido las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana Electoral 030 de 2023. En su informe deberá incluir un balance completo sobre los avances y las barreras que ha identificado en la implementación de las recomendaciones, así como en la articulación de las entidades nacionales y autoridades territoriales para la adopción de las respectivas medidas preventivas y de reacción rápida para enfrentar los riesgos identificados la dicha Alerta.
  34. DECIMOSEXTO. - SOLICITAR al Ministerio del Interior, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); a la Unidad Nacional de Protección (UNP); a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; al Ministerio de Defensa Nacional; a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación; a la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz; a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; que remitan a esta Sala un informe sobre el cumplimiento de las órdenes dictadas en los numerales anteriores, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
  35. DECIMOSÉPTIMO. - ORDENAR a la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz que VERIFIQUE el cumplimiento de las órdenes contenidas en este Auto por parte de las autoridades anteriormente mencionadas, en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Para ello, deberá REMITIR a la Sala un informe dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
  36. DECIMOCTAVO. - NOTIFICAR esta providencia al Ministerio del Interior; al Ministerio de Defensa Nacional; a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; a la Defensoría delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de esta entidad; a la Unidad Especial de Investigación -UEI- de la Fiscalía General de la Nación; a la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN-; a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; a la Procuraduría General de la Nación; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; y al Consejo Nacional Electoral.
  37. DECIMONOVENO. - COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SAR- de la JEP; al partido Comunes; a la Misión de Observación Electoral (MOE); a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA); al Instituto Kroc; al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-; al Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), a la Cooperativa Economías Sociales del Común (ECOMUN); a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP); al Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI); al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); al Consejo Nacional de Paz (CNP); y al Sistema Autónomo de Atención y Defensa de la JEP para los comparecientes (SAAD- comparecientes).
  38. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
  39. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  40. Magistrada
  41. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  42. Magistrado
  43. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  44. Magistrado
  45. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
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